LEY DE TRANSPARENCIA

ARTÍCULO 111


Cualquier persona podrá denunciar ante el instituto la falta de publicación de las obligaciones de transparencia previstas en la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables, en sus respectivos ámbitos de competencia.

Las denuncias presentadas por los particulares podrán realizarse en cualquier momento, de conformidad con el procedimiento señalado en la presente Ley.

ARTÍCULO 113


La denuncia por incumplimiento a las obligaciones de transparencia deberá cumplir, al menos, los requisitos siguientes:

I. Nombre del sujeto obligado denunciado;

II. Descripción clara y precisa del incumplimiento denunciado;

III. El denunciante podrá adjuntar los medios de prueba que estime necesarios para respaldar el
incumplimiento denunciado;

IV. En caso de que la denuncia se presente por escrito, el denunciante deberá señalar el domicilio en
la jurisdicción que corresponda o la dirección de correo electrónico para recibir notificaciones. En caso
de que la denuncia se presente por medios electrónicos, se entenderá que se acepta que las
notificaciones se efectúen por el mismo medio. En caso de que no se señale domicilio o dirección de
correo electrónico o se señale un domicilio fuera de la jurisdicción respectiva, las notificaciones, aún
las de carácter personal, se practicarán a través de los estrados físicos del Instituto; y

V. El nombre del denunciante y, opcionalmente su perfil, únicamente para propósitos estadísticos.
Esta información será proporcionada por el denunciante de manera voluntaria. En ningún caso el dato
sobre el nombre y el perfil podrán ser un requisito para la procedencia y trámite de la denuncia.

ARTÍCULO 114


La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente:

I. Por medio electrónico: A través del sitio o plataforma electrónica respectiva que se habilite, o por correo electrónico, dirigido a la dirección electrónica que al efecto se establezca; y

II. Por escrito: presentado físicamente, ante la Unidad de Transparencia del Instituto.

ARTÍCULO 115


La denuncia podrá presentarse de la forma siguiente:

I. Por medio electrónico: A través del sitio o plataforma electrónica respectiva que se habilite, o por correo electrónico, dirigido a la dirección electrónica que al efecto se establezca; y

II. Por escrito: presentado físicamente, ante la Unidad de Transparencia del Instituto